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El Tribunal Constitucional vuelve a pronunciarse sobre la colegiación de los funcionarios

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Según la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 2 de noviembre de 2015, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en relación a la dispensa de colegiación de los empleados públicos que establece la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, en su art. 16.2, se vuelve a declarar  inconstitucional que las Comunidades Autónomas por ley autonómica dispensen de colegiación a los funcionarios y empleados públicos para el ejercicio de la profesión. El Tribunal Constitucional vuelve a estimar que dicha medida es competencia estatal, que actualmente mantiene las obligaciones de colegiación obligatoria vigentes en el momento de aprobarse la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus) y no distingue entre el ejercicio privado de la profesión y su ejercicio al servicio de las Administraciones Públicas.

Con este pronunciamiento ya son 9 sentencias del Tribunal Constitucional   (SSTC 3/2013, 46/2013, 50/2013, 63/2013, 89/2013, 123/2013, 201/2013 y 150/2014), en las que el Alto Tribunal ha establecido de forma definitiva el carácter básico del art. 3.2 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.

A continuación puedes leer la sentencia:

TC_colegiacion_funcionarios.pdf

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