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Aviso Legal
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| COIN - Quiénes
Somos - Creación y objetivos |
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Es
una Corporación de derecho público, con personalidad
jurídica propia, y se rige por los Estatutos, aprobados
por el Real Decreto 1747/1999, del 19 de noviembre, publicado
en el Boletín Oficial del Estado del 8 de diciembre
del mismo año. Su relación con la Administración
se ha realizado a través del Ministerio de Industria
de Energía y, posteriormente, del Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
Los aspectos más relevantes de sus Estatutos son los siguientes:
| · |
Requisito
indispensable de colegiación obligatoria
para el ejercicio de la profesión excepto
cuando este ejercicio se desarrolle exclusivamente
en el marco de una relación funcionarial
al servicio de la Administración en sus
diferentes ramas.
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| · |
Son
fines fundamentales del COIN la ordenación
del ejercicio de la profesión, la defensa
de los intereses profesionales de los colegiados
y el impulso, en estrecha colaboración con
la AINE, de las técnicas propias de la profesión. |
Las funciones que, para el cumplimiento de los fines antes citados le corresponden
al COIN son, especialmente, las siguientes:
| · |
Ejercer
las funciones que le encomiende la Administración
y colaborar con ésta. |
| · |
Ostentar
la representación que establezcan las leyes
y participar en los organismos consultivos de la
Administración. |
| · |
Participar
en la elaboración de los planes de estudio
e informar las normas de organización de
los centros docentes correspondientes a la profesión,
manteniendo permanente contacto con los mismos
y facilitar el acceso a la vida profesional de
los nuevos profesionales. |
| · |
Ostentar
la representación y la defensa de la profesión
ante la Administración, instituciones, tribunales,
entidades y particulares, siendo parte en cuantos
litigios afecten a los intereses profesionales. |
| · |
Facilitar
a los tribunales la relación de colegiados
para intervenir en asuntos judiciales. |
| · |
Ordenar
la actividad profesional de los colegiados, velando
por la ética y dignidad profesional y ejercer
la facultad disciplinaria en el orden profesional
y colegial. |
| · |
Organizar
actividades y servicios comunes de interés
para los colegiados, de carácter profesional,
cultural, asistencial y de previsión, y
otros análogos, proveyendo al sostenimiento
económico mediante los medios necesarios. |
| · |
Adoptar
las medidas pertinentes para evitar el intrusismo
profesional. |
| · |
Establecer,
con carácter meramente orientativo, baremos
de honorarios y regular las condiciones de cobro
de los mismos a través del COIN, para el
caso en que el colegiado así lo solicite. |
| · |
Visar
los trabajos profesionales de los colegiados. |
| · |
Organizar
cursos de postgrado para los colegiados. |
| · |
Informar
de los proyectos de normativas que se refieran
a las funciones profesionales (el ámbito,
los títulos profesionales requeridos, el
régimen de incompatibilidades con otras
profesiones y el de honorarios, etc.) y que afecten
a la construcción y reparación naval,
industria auxiliar, industria marítima en
general y aquella que se relacione con la profesión. |
| · |
Intervenir
en todo aquello para lo que sea requerido por las
Administraciones públicas en todo proyecto
de normativa que afecte a los Colegios Profesionales
o a los derechos e intereses legítimos de
los colegiados. |
| · |
Asumir
la representación de los colegiados ante
las entidades similares de otros países. |
| · |
Tratar
de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados. |
| · |
Cualquier
otra función que redunde en beneficio de
los intereses profesionales de los colegiados. |
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